¿Para quién?
El servicio está destinado a los propietarios de inmuebles situados en el territorio municipal, a excepción de los propietarios de residencias principales, al menos si no son viviendas de lujo, a saber:
- propietarios de viviendas principales y sus accesorios para las categorías A1, A8 y A9 (villas o castillos);
- los propietarios de bienes inmuebles o los titulares de derechos reales de usufructo, uso de viviendas o terrenos, aunque no residan en el territorio del Estado (como viviendas secundarias, cajas, oficinas, tiendas, cobertizos, zonas de construcción);
- el arrendatario de inmuebles arrendados.